¿QUÉ SIGNIFICA EL PAGO DIRECTO PARA EJECUTAR GARANTÍA MOBILIARIA?

El pago directo para ejecutar garantía mobiliaria es un proceso que se utiliza en situaciones en las que se requiere la recuperación del crédito en un plazo corto de tiempo, para lo cual se ejecuta una garantía mobiliaria. Aunque el pago directo se utiliza de forma recurrente en este tipo de situaciones, no necesariamente es la única opción de ejecución. En este articulo vamos a profundizar en qué significa el pago directo para ejecutar garantía mobiliaria y cuáles son las otras opciones que están disponibles.

El pago directo para ejecutar garantía mobiliaria es una figura legal que se da cuando el acreedor requiere el pago del crédito y, al no ser satisfecho, necesita recuperar la garantía mobiliaria que se le otorgó. En este caso, el acreedor tiene la posibilidad de optar por el pago directo, en el cual el deudor debe pagar el monto reclamado en un plazo muy corto. Si el deudor no cumple con esta obligación, se ejercerá la garantía mobiliaria correspondiente.

¿Cómo ejecutar el pago directo con garantía mobiliaria?

El pago directo para ejecutar garantía mobiliaria se regula en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en el artículo 217. Esta figura se contempla para garantías mobiliarias que no necesitan de un juicio para su ejecución. Es importante que se tenga en cuenta que, aunque con el pago directo se agiliza el proceso, se trata de una alternativa de ejecución que puede generar controversia, por lo que siempre es recomendable contar con el apoyo de un profesional especializado en este tipo de procedimientos.

Como ya mencionamos, el pago directo no es la única opción para ejecutar las garantías mobiliarias. De hecho, existen otros procedimientos (como la ejecución por medio de juicio) que se pueden utilizar para recuperar el crédito. La elección del procedimiento a utilizar dependerá de la situación específica y las circunstancias del caso en cuestión.

En el caso de que se ejerza el pago directo para ejecutar garantía mobiliaria, es importante que se tenga en cuenta que el deudor tiene derecho a impugnar el pago directo en un plazo de 15 días. Si el deudor no impugna el pago directo en este plazo, se considerará firme el acto de ejecución y se procederá a la recuperación de la garantía mobiliaria correspondiente.

Como herramienta de cobranza

El pago directo puede ser una opción efectiva para recuperar deudas y evitar complejidades legales. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que esta no debe ser la primera opción para resolver un problema de cobranza. Antes de recurrir al pago directo, se deben agotar todas las opciones amigables de pago, como acuerdos de pago o mediación. Además, es importante tener en cuenta que el uso del pago directo puede ser visto como una medida agresiva y podría dañar la relación entre el acreedor y el deudor.

En resumen, el pago directo puede ser una herramienta útil para recuperar deudas de manera efectiva y segura. Sin embargo, se deben considerar todas las opciones disponibles antes de recurrir a esta medida y siempre es recomendable buscar asesoramiento legal para garantizar que se lleve a cabo correctamente según las leyes locales.

En última instancia, el objetivo principal debe ser resolver la deuda de manera amistosa y evitar futuras complicaciones legales. El pago directo debe ser considerado como una medida de último recurso y siempre se debe buscar una solución que beneficie a ambas partes involucradas en la deuda. Además, es importante mantener una comunicación clara y respetuosa en cualquier proceso de cobranza para evitar dañar las relaciones comerciales.

Este articulo nos interesa citar lo siguiente

Fuente: Supersociedades, Concepto 220–196110, oct. 14/16

“El pacto contractual respecto a seleccionar el mecanismo de pago directo para ejecutar la garantía mobiliaria excluye la posibilidad de hacer uso de los demás procedimientos de ejecución previstos en los artículos 61 y 62 de la Ley 1676 del 2013, es decir, ejecución judicial y ejecución especial de la garantía, precisó la Superintendencia de Sociedades.

No obstante, si el avalúo del bien en garantía es inferior al valor de la obligación garantizada, el acreedor se pagará con el bien y podrá realizar el cobro correspondiente por el pago insoluto, en los términos del Decreto 1835 del 2015.

Así las cosas, señaló la entidad, el acreedor puede en estas condiciones ejercer los mecanismos de ejecución judicial, pago directo (nuevamente) y de ejecución especial de la garantía, siempre y cuando estos dos últimos hayan sido pactados entre las partes luego de la definición del avalúo, cuyo resultado sea inferior al valor de la obligación.  

De acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 58 de la ley, el acreedor garantizado a quien se le haya incumplido cualquiera de las obligaciones garantizadas puede, en primer lugar, realizar requerimiento escrito al deudor para que dentro del término de 10 días acuerden la procedencia de la ejecución especial de la garantía mobiliaria.

Sin embargo, no es obligatorio hacer aquel requerimiento por parte del acreedor al deudor, pues no efectuarlo implica que opera por mandato de la ley el procedimiento de ejecución judicial, en concordancia con lo prescrito en los artículos 467 y 468 del Código General del Proceso.

Para que opere la modalidad de pago directo, prevista en el ordenamiento regulador de las garantías mobiliarias, aunado a los procedimientos de cobro mencionados, debe pactarse de mutuo acuerdo en el respectivo contrato, con el fin de satisfacer el crédito directamente con los bienes dados en garantía o cuando el acreedor sea tenedor del bien.”

Conclusión

En conclusión, el pago directo para ejecutar garantía mobiliaria es una figura legal que se utiliza para agilizar el proceso de recuperación del crédito. Sin embargo, no es la única opción de ejecución y siempre es importante contar con el asesoramiento de un abogado especializado para determinar cuál es el procedimiento más adecuado en cada caso particular. No obstante, el pago directo es una alternativa que puede ser muy útil en situaciones en las que se requiere actuar rápidamente para recuperar el crédito y la garantía mobiliaria correspondiente.

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